“variações infímas podem alterar irreversivelmente o padrão dos acontecimentos” Uma simples mistificação dos economistas americanos, fazendo tábua rasa da distinção entre o Valor de Uso e o Valor de Troca das mercadorias, cientificamente dada a conhecer á Humanidade por Karl Marx em “O Capital” moldou o mundo do pós-guerra tal e qual o conhecemos.

sábado, dezembro 29, 2007

11/9 - O que os Media não disseram

R. G. Abbas e a Operação Diamondback que provavelmente fundou a Al-Qaeda

In June 2001, a federal 31-month probe (Operation Diamondback) ended with the arrest of 2 arms brokers working for the Pakistani ISI, who were caught finalizing a deal to sell missiles, nuclear components and other weaponry to terrorists linked to Osama bin Laden. This was about the same time as ISI chief Gen. Mahmood Ahmad visited the U.S.

Caught on tape July 14, 1999, at New York's Tribeca Grill during the probe was a Pakistani operative, R. G. Abbas, working for the ISI and Taliban and pointing to the WTC saying, "Those towers are coming down." FBI informant Randy Glass on August 6, 2001, told THE SOUTH FLORIDA SUN-SENTINEL he was with Abbas at the grill because Glass "was told by federal agents that the case had become a matter of national security with, potentially, thousands of lives at risk."

The ISI created bin Laden's protector, the Taliban, and not long after Gen. Ahmad's visit to the U.S., the General had $100,000 wired to 9/11 ringleader Mohamed Atta. Gen. Ahmad shortly thereafter returned to the U.S. on September 4, 2001, as though he had new information he needed to share with U.S. officials.

Sheik Omar Abdel-Rahman in Brooklyn was behind the 1993 WTC bombing, and two days after Gen. Ahmad's arrival here on September 4, 2001, a high school freshman in Brooklyn who had recently immigrated from Pakistan told his class the WTC "won't be standing there next week." On September 13, 2001, federal agents interviewed the boy and his brother, whose father was returning that day from Pakistan. The father chastised the agents for "harassing his children," and then returned to Pakistan.

On Sept. 10, a Pakistani newspaper, THE NEWS, reported that Gen. Ahmad's "weeklong presence in Washington has triggered speculation about the agenda of his mysterious meetings at the Pentagon and National Security Council." I filed a Freedom of Information (FOI) request with the Department of Defense and was told there was a document regarding one of the high-level Pentagon officials (Paul Wolfowitz) about whom I inquired that said "here's information on your upcoming meeting with Gen. Ahmad."

On this same day, Sept. 10, according to NEWSWEEK (Sept. 13 and 24), "a particularly urgent warning may have been received the night before the attacks" and "a group of top Pentagon officials suddenly canceled travel plans for the next morning, apparently because of security concerns." That same night, San Francisco mayor Willie Brown, who was to fly to New York City the morning of 9/11, received a call around 10pm warning him and all Americans about air travel. Most people, including Mayor Brown, thought this was just a routine FAA warning. However, I filed a FOI request with the FAA and was informed they issued no warnings from Sept. 2 to Sept. 11, 2001.

So what happened? Is it possible the CIA, which works closely with the ISI, asked Gen. Ahmad to infiltrate Al Qaeda, which he did and the $100,000 was to gain their trust? Is it possible he learned of a non-date-specific attack for the week of 9/11 involving hijacked planes and came to warn us? Is it possible he warned some top Pentagon officials who, the night of Sept. 10, received confirmation of an impending attack that week, canceled their travel plans for 9/11, and caused a few others (e.g., Mayor Brown) to be warned? Is it possible these Pentagon officials would have warned the general public if they knew the specific date of the attacks, but not knowing this or that the planes would be crashed, didn't want to cause a nationwide panic for the whole week of 9/11?

(Fonte: NewsWithViews.com)

relacionado:
COVER-UP Government Spin or Truth? - by Dennis L. Cuddy - The Men, The Money and The Methods Behind the New World Order aka Global Governance

quinta-feira, dezembro 27, 2007

Dr.Barnett Rubin: o verdadeiro risco é o Pakistão!

Another Bush-made disaster in the making

a parte I da entrevista pode ser vista aqui

terça-feira, dezembro 25, 2007

a Russia de Putin

"é um Império militar só suplantado pela América" (VPV)

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domingo, dezembro 23, 2007

Gato Fedorento vs Sócrates e Hamlet

Carta Aberta a Diogo Infante” por Ricardo Araújo Pereira (publicada no Jornal de Letras) *****

“Nas próximas semanas, vai morrer todos os dias. Como calcula, desejo-lhe sorte. Suponho que morrer não seja tarefa fácil, embora não tenha dados concretos para sustentar esta posição. Toda a gente me diz que morrerei também, um dia, mas não sei se acredite. Só porque todas as pessoas que viveram no mundo antes de mim acabaram por morrer, isso não quer dizer que eu morra também. Não sou supersticioso. Para dizer a verdade, não sei o que requer mais coragem: morrer, ou interpretar o Hamlet. Embora sejam duas actividades que se relacionem de mais que uma maneira, talvez encarnar o príncipe da Dinamarca seja mais arriscado do que, digamos, falecer. É que não há, no falecer, grandes hipóteses de errar. Falece-se, e pronto. Mas encarnar Hamlet pode dar-nos cabo da vida. Como a morte – lá está.
Sócrates, ao que diz Platão, não só não tinha medo da morte como estava relativamente interessado em morrer. Dizia que, sendo a morte igual a um sono sem sonhos, só poderia ser bem-vinda. Parece que a Xantipa era uma esposa pavorosa e não é dificil imaginar as recriminações que lhe fazia. “Andaste outra vez na maiêutica com os teus amigos, meu vagabundo”, “já te disse para não filosofares na cama, que me deixas os lençóis cheios de sofismas”. Enfim, o costume. Não admira que Sócrates estivesse ansioso por uma boa soneca, mesmo que fosse eterna. Hamlet não tem a mesma certeza de que a morte seja um sono sem sonhos. Receia que o undiscovery country possa ser um sono com sonhos terriveis. Se fosse apenas o sono sem sonhos de Sócrates, tudo seria mais simples para o principe diamarquês.
Curioso é que o herói de everyman (que, não por acaso, Philiph Roth também põe a falar com um coveiro) parece estar tão certo como Sócrates de que a morte é um sono sem sonhos, mas isso já não lhe chega. Pelos vistos, para o homem moderno, a morte perdeu boa parte do seu encanto. A idade não perdoa, e a velhota também já não é o que era.
Quanto a mim, só tenho uma hipótese: seja a morte o que for, o meu trabalho é fazer pouco dela. A minha missão é fazer aquilo que Hamlet sugere à caveira do bobo Yorick: “Vai procurar a minha senhora e dia-lhe que, por mais pintura que ponha no rosto, é a este estado que irá chegar”. Fá-la rir disso. “Sempre acreditei que a vida será melhor para todos se conseguirmos rir disso”. Boa sorte, por isso, para si e para mim.

terça-feira, dezembro 18, 2007

Expresso 15/Dez/07

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terça-feira, dezembro 11, 2007

Ron Paul vs Ben Bernanke

a Revolução Verde de Al-Qathafi

"O conhecimento é um direito natural de todo o ser humano que não lhe pode ser retirado, seja sob que pretexto for, excepto no caso de uma pessoa que faça algo que a prive a si própria desse direito. A ignorância terminará quando todas as coisas forem apresentadas tal como são e quando o conhecimento sobre todas as coisas estiver à disposição de todos da maneira que convier a cada um. (...) As sociedades que eliminam ou monopolizam o conhecimento são sociedades reaccionárias orientadas para a ignorância e hostis à liberdade".

Aparte o folclore da terminologia usada por Al-Qathafi - O Irmão Lider da Revolução - temos sido surpreendidos pelos anúncios de página inteira nos nossos jornais de referência, publicitando temas que são tabus entre nós - porque não há outra maneira de o fazer excepto pagando. Curiosa é a história do livro "A Revolução Verde" que o Coronel al-Qathafi escreveu com intuitos didácticos no seu país e que isentou de direitos de autor aos editores estrangeiros, chegando até a conceder subsidios para a sua divulgação. Apesar de grátis, o livro é vendido nas nossas livrarias aos preços normais inflacionados de mercado - mas pode ser lido , em português, gratuitamente, na "Ridendo Castigat Mores".

Os temas propostos à opinião pública, não são nada de especial que possam entusiasmar por aí além os "nossos" dirigentes nem afectar um pouco que seja os seus aliados, pudera, o lider libio fala da solução do problema da Democracia e da “máquina de governar” como o mais importante entre os problemas que se apresentam às sociedades humanas - "Nada pode substituir o povo: a representação é uma impostura"; eis alguns excertos sobre as questões que podem ser lidas integralmente no site de Al-Qathafi:

1ª - A directiva saída da Convenção de Otava de 1997, que prevê a proibição do fabrico e uso de armas defensivas como as minas Terrestres deveria ser implementada. O mesmo critério deveria ser seguido no que respeita às armas ofensivas, as Metralhadoras, entre outras de invenção mais recente. Destruição de todas as reservas existentes, tratamento e reabilitação de todas as vítimas e dos ambientes afectados.
2ª - Da ilegalidade do Tribunal Criminal Internacional - De facto os TCI`s que o mundo conheceu foram instaurados ou pelos vencedores de uma determinada guerra, como foi o caso dos tribunais militares de Nuremberga e Tóquio que foram criados pelos Aliados vencedores da 2ª G.Guerra; ou por uma autoridade "internacional" de legalidade duvidosa, como foi o caso dos Tribunais Internacionais da antiga Jugoslávia e Ruanda que foram criados pelo Conselho de Segurança. Aqueles tribunais não cumprem qualquer uma das normas da Justiça devido aos seguintes factos:
1. Foram criados por lideres politicos e comandantes militares das forças de ocupação. Os seus juizes não foram imparciais. Eles próprios foram os opositores no campo de batalha. Segundo as normas da Justiça, não tinham competência para desempenhar o papel de juiz uma vez que eram parte no conflito.
2. Os arguidos que compareceram nesses tribunais eram prisioneiros de guerra. De acordo com a Lei Internacional, não podiam ser levados a julgamento".

domingo, dezembro 09, 2007

made in Spain, Ibéria

fabricamos - vendemos - damos assistência pós venda

Duas empresas espanholas fabricam bombas de fragmentação. Este tipo de armas podem causar danos várias décadas depois do seu lançamento, como foram os casos do Vietnam, Laos e Cambodja. Hoje em dia Portugal e Espanha assumiram compromissos no âmbito da NATO para enviar tropas para o Líbano, país onde uma das principais tarefas destas forças é procurar limpar milhares de toneladas destas bombas que foram despejadas em 2006 durante os ataques efectuados por Israel. (ver esquema explicativo e ler mais aqui)

quinta-feira, dezembro 06, 2007

Las Cortes y Tribunales Penales Internacionales son ilegales


Las cortes y tribunales internacionales son una característica de un sistema internacional que se basa en la selectividad y en los dobles raseros. Lo que esas cortes tienen en común es el hecho de que carecen de las condiciones legales necesarias para la existencia de una corte.

Las condiciones necesarias para la legalidad de una corte son bien conocidas. La corte debe ser creada por una autoridad legítima, cuya legitimidad dimane de un estatuto jurídico. Los hechos que se presentan ante la corte deben constituir delitos claramente definidos en una ley anterior a los hechos. En dicha ley también se debe estipular la pena aplicable ante dichos actos. La ley tiene que haber sido promulgada por una autoridad legislativa legítima. Los magistrados de la corte deben gozar de plena independencia y tienen que poder emitir sus fallos sin ninguna influencia externa. Los reglamentos de la corte deben garantizar que los acusados gocen del debido proceso. ¿Cumplen las cortes y tribunales penales esas condiciones? La respuesta es “¡No!”.

De hecho, las cortes penales internacionales que el mundo ha conocido fueron creadas de una de las dos maneras siguientes: o bien fueron creadas por los vencedores de una cierta guerra, como ocurrió en el caso de los tribunales militares de Nuremberg y de Tokio, que fueron creados por los victoriosos Aliados después de la Segunda Guerra Mundial, o bien fueron creadas por una autoridad “internacional” de dudosa legitimidad, como ocurrió en el caso de los Tribunales Internacionales para la ex Yugoslavia y para Rwanda, que fueron creados por el Consejo de Seguridad.

Al crear los tribunales de Nuremberg y de Tokio después de la Segunda Guerra Mundial, los Aliados invocaron solamente la legitimidad de los vencedores, que pudieron imponerles sus condiciones a los vencidos. Crearon esos tribunales de una manera que garantizó que se condenara a sus enemigos como criminales y que al mismo tiempo se los absolviera a ellos de sus propios crímenes de guerra, el más grave de los cuales fue la utilización de un arma que excedía la necesidad de disuadir al enemigo; a saber, la bomba atómica. Esos tribunales no cumplían ninguno de los parámetros de la justicia, habida cuenta de los hechos siguientes:

- Fueron creados por los líderes políticos y los comandantes militares de las fuerzas de ocupación. Sus jueces no eran imparciales. Ellos mismos habían sido los adversarios en el campo de batalla. De conformidad con las normas reconocidas de la justicia, no eran idóneos para desempeñar el papel de magistrados, ya que eran parte en el conflicto.

- Los acusados que comparecieron ante esos tribunales eran prisioneros de guerra. De conformidad con el derecho internacional, no se los podía llevar a juicio.

- Los actos por los que se juzgó a los acusados no eran crímenes definidos ni establecidos en una ley anterior, como lo requiere la justicia. La lista de “crímenes” fue elaborada por los victoriosos Aliados ex post facto. Ello constituye una violación del principio de legalidad de delitos y penas, y también viola el principio de no retroactividad de la ley.

- El Tribunal de Tokio fue creado por una orden especial del General McArthur. En esa orden personal se crearon crímenes y delitos nuevos y artificiosos que sólo existían en la imaginación de McArthur. Huelga decir que, al amparo de esa ley, el Tribunal trató injustamente a muchos japoneses indefensos.

- La definición de los “crímenes” cometidos por los acusados, si es que se los puede describir como crímenes, fue y sigue siendo objeto de desacuerdo entre los países del mundo.

- Los fallos de esos tribunales se basaron en meras sospechas y dudas, y no en pruebas y evidencias. Por ejemplo, el Tribunal de Tokio condenó a un comandante japonés por lo que a juicio del Tribunal habían sido crímenes cometidos por los soldados que estaban bajo su mando en Filipinas. Fue condenado a muerte pese a que no se comprobó que hubiese dado orden alguna. En verdad, no podría haber sabido lo que había ocurrido por la sencilla razón de que había huido del campo de batalla.

Esos tribunales fueron una farsa cuyo único objetivo era justificar la conducta de los Aliados que se excedieron en el ejercicio del derecho de legítima defensa. Prueba de ello es el hecho de que, a diferencia de los otros Aliados, Rusia, el país más devastado por la guerra, no sometió a juicio a ninguno de los comandantes militares alemanes en la parte de Alemania que ocupó.

Las cortes penales internacionales son ilegales. También lo son sus fallos. Sus víctimas y los familiares de las víctimas tienen derecho a una justa compensación y reparación por la injusticia cometida contra ellos. Tienen derecho a reclamar una rehabilitación. Los hechos de la Segunda Guerra Mundial tienen que ser llevados ante cortes imparciales que se ocupen de reconsiderar la conducta de vencedores y vencidos. Los tribunales anteriores no se ocuparon de los crímenes de una y otra parte. Se limitaron a enjuiciar a los vencidos. Lo que es aún más importante, los crímenes por los que se los juzgó no figuraban en una ley anterior. Por lo tanto, esos tribunales violaron la norma jurídica según la cual “Nullum crimen, nulla poena sine lege” (sin una ley previa no existen ni el crimen ni la pena).

Lo mismo vale para los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia y para Rwanda. Ambos fueron creados por el Consejo de Seguridad. La legitimidad del Consejo es dudosa. Fue creado de la misma manera, y en las mismas circunstancias, en que se crearon los tribunales de Nuremberg y de Tokio. Es otro de los productos de la Segunda Guerra Mundial. Los vencedores crearon el Consejo de Seguridad como instrumento para que las relaciones internacionales cobraran la forma que a ellos les parecía atinada. No fue creado por la voluntad independiente y la libre elección de los Estados del mundo. Además, el Consejo de Seguridad hace cumplir la ley; pero no tiene derecho a promulgarla.

Las leyes son promulgadas por los legisladores elegidos por el pueblo. El carácter del Consejo, y las tareas que actualmente desempeña, son cuestionables, porque representa solamente a una minoría. Los Estados del mundo no participaron en su creación. Por lo tanto, no tiene el derecho de someter a juicio a sus ciudadanos. Baste recordar que la Corte Internacional de Justicia determinó que el Consejo de Seguridad no tenía jurisdicción en la cuestión de Lockerbie. Pese a ello, el Consejo hizo caso omiso de ese fallo y siguió ocupándose de la cuestión de Lockerbie sin contar con ninguna base legal internacional. Al mismo tiempo, el Consejo no abordó el fallo de la Corte relativo a las “actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra Nicaragua”.

El denominado Consejo de Seguridad no tiene absolutamente ningún derecho legal a crear cortes o tribunales. No se puede interpretar el Artículo 29 de la Carta en el sentido de que establece el derecho a crear cortes. En ese artículo sólo se autoriza la creación de órganos subsidiarios. El hecho de que el Consejo utilice de manera indebida esa disposición y otras disposiciones constituye una grave injerencia en la soberanía de los pueblos.

Por lo tanto, las resoluciones del denominado Consejo de Seguridad que se refieren a la creación de cortes y tribunales son nulas y carentes de validez en el marco del derecho internacional y de la jurisprudencia.

Las cortes y tribunales internacionales que existen actualmente se basan en el modelo de sus antecesores. Su objetivo no es enjuiciar a todos los que puedan haber cometido un crimen, sino sólo a los más débiles, sólo a la parte derrotada.

Al crear los dos tribunales mencionados, el Consejo actuó en el marco del Capítulo VII de la Carta. Ello constituye una prueba más de su carácter politizado y de su falta de imparcialidad.

El Tribunal para Sierra Leona también es ilegal. Si bien fue creado sobre la base de una solicitud del Gobierno de Sierra Leona, no reúne las condiciones jurídicas necesarias para una corte legal. Está al margen del sistema de justicia nacional de Sierra Leona. Su estatuto y sus fallos no están sujetos a la supervisión de ese sistema por los siguientes motivos:

- El Estatuto de ese tribunal se basa en parte en los denominados principios del derecho internacional que dimanan del estatuto y de los fallos de otra corte ilegal: la de Nuremberg.

- El Presidente y el Fiscal General del Tribunal no son de Sierra Leona.
- Entre sus magistrados, hay extranjeros que no están sometidos a la soberanía nacional de la que el sistema judicial es parte integrante.
- Los fallos dictados por el Tribunal se aplicarán fuera de Sierra Leona.

La Corte Penal Internacional

La creación de la Corte Penal Internacional (CPI) siguió la misma línea que la de los Tribunales Penales Internacionales militares y especiales. Si bien fue creada en virtud de un tratado, su Estatuto se basa en las normas que rigen los tribunales internacionales ya mencionados y en el reglamento de los juicios de Nuremberg. Esta distorsión intrínseca la ha despojado de su carácter de corte legal en el sentido jurídico estricto. Ello queda demostrado por lo siguiente:

1. El Estatuto de la CPI permite que el Consejo de Seguridad le solicite que interrumpa las actuaciones de cualquier causa interpuesta ante la Corte. Aunque el Consejo abandone su conocida selectividad y sus dobles raseros en el tratamiento de la paz y la seguridad internacionales, cualquier relación que pueda tener con la Corte priva a la CPI de su independencia y la despoja de su carácter de Corte. Esto queda confirmado por el hecho de que el Consejo ejerció su “tutela” sobre la Corte incluso antes de que esta iniciara sus actividades, al aprobar la resolución 1422, lo que constituye una flagrante violación del principio de independencia del Poder Judicial.

2.Hasta la fecha no hay consenso internacional respecto de un texto jurídico por el que se establezca cuáles son los delitos de los que puede ocuparse la Corte, ni respecto de las penas aplicables ante dichos delitos. La falta de un texto de esa índole hace que, sobre la base del principio de no retroactividad de la ley y del principio de legalidad según el cual “Nullum crimen, nulla poena sine lege”, que figuran en el Estatuto, la creación de la Corte carezca de todo valor práctico.

3.¡La jurisdicción de la Corte no abarca el crimen de agresión! ¡Ese crimen es la base y la causa de todos los crímenes abarcados en la jurisdicción de la CPI!

4. En el Estatuto de Roma se mencionan los delitos más graves, pero se hace caso omiso de los menos graves. Esto constituye un grave desequilibrio del Estatuto. Dicho desequilibrio surgió como consecuencia de las órdenes de ciertos Estados.

5. La Corte carece de la más básica garantía de justicia, a saber, el derecho de los acusados a contar con asesoramiento letrado. En ese sentido, no difiere de las otras cortes y tribunales penales internacionales, en los que la cuestión de la defensa es una mera formalidad. Ni los tribunales ni la Corte cuentan con un mecanismo específico de asesoramiento letrado que garantice que los acusados serán objeto de un juicio imparcial. En realidad, el proyecto de código de conducta profesional de los abogados y las normas y reglamentos para la prestación de asesoramiento letrado fueron aprobados recientemente con el propósito de satisfacer un requisito formal, a fin de que la Corte, si es que se la puede llamar corte, pueda iniciar su labor. Fueron aprobados sin que mediara un estudio que determine que son adecuados para garantizar uno de los derechos más fundamentales de los acusados.

6. El modus operandi de la Corte no constituirá una excepción al método de trabajo de las otras cortes y tribunales internacionales. Al igual que ellos, basará sus veredictos y sus sentencias en sospechas, dudas y pruebas circunstanciales. No tendrá la obligación de basar sus fallos en pruebas concluyentes. La Corte fue creada sobre la base del modelo del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. En ese tribunal se condenó a los comandantes del ejército de los serbios de Bosnia y del ejército de los croatas de Bosnia sin ninguna prueba de que hubiesen dado órdenes para que se cometieran los asesinatos y las torturas por los que fueron condenados. En verdad, no se probó que ninguno de ellos hubiese estado siquiera presente en el teatro de operaciones en el momento en que se cometieron esos crímenes.

7. La Corte no cumple con los requisitos de la justicia en lo que concierne a la litigación en múltiples instancias. El hecho de que la Corte esté dividida en varias instancias (cuestiones preliminares, juicio y apelación) no puede equipararse con el sistema de múltiples instancias que debe existir en cualquier sistema judicial. El motivo es que esas instancias están en manos de los 18 magistrados de la Corte, que son elegidos por la Asamblea de los Estados Partes. Son los propios magistrados los que se asignan a sí mismos para las distintas instancias. Ellos mismos eligen a uno de ellos para el cargo de Presidente de la Corte. Son ellos los que determinan las Salas, su distribución y la asignación de magistrados para cada una de ellas. Son también ellos los que adoptan los reglamentos relativos a la manera en que la Corte cumple su labor. Ello hace que la Corte sea un órgano administrativo, más que una corte. Está lejos del nivel de cualquier corte nacional. Las deficiencias de la Corte, que la privan de su carácter jurídico como tal, se ven agravadas por el hecho de que no existe una autoridad de casación independiente ante la que se puedan cuestionar los fallos de su División de Apelaciones. En cualquier sistema judicial nacional existen cortes de casación y cortes supremas a las que pueden acudir los acusados para cuestionar los fallos emitidos contra ellos por las instancias inferiores de litigación.

Además de lo que he mencionado, una corte que esté sometida a la influencia de una autoridad internacional de dudosa legitimidad, como es el caso del Consejo de Seguridad, y a la influencia de las principales Potencias no puede ser imparcial. Aunque hubiese sido creada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, habría seguido careciendo de legitimidad y de legalidad. La Asamblea General está integrada por funcionarios públicos que representan a sus países ante las Naciones Unidas. No son legisladores. No tienen derecho a legislar. La Asamblea General de las Naciones Unidas se ocupa de las cuestiones políticas y diplomáticas que afronta el mundo. No tiene la facultad de legislar ni de promulgar leyes. La facultad de legislar es un derecho exclusivo de los parlamentos del mundo y de sus representantes. Una corte internacional sólo puede ser legítima si dimana de una asamblea general de representantes parlamentarios en la que se aprueba un estatuto o una ley básica con miras a su creación.

Las cortes y tribunales penales internacionales que el mundo conoce hasta la fecha siguen siendo una mera fachada. En lugar de promover la justicia, la distorsionan, y ello se debe a los siguientes motivos:

- Hasta la fecha, no existe consenso internacional sobre un texto jurídico en el que se establezca cuáles son los delitos de que pueden ocuparse y cuáles son las penas aplicables para dichos delitos. La ausencia de un texto de esa índole hace que resulte difícil llegar a la conclusión de que el derecho penal internacional es un derecho establecido sobre la base del principio de legalidad según el cual “Nullum crimen, nulla poena sine lege”, por más que esas normas estén codificadas en instrumentos internacionales que se remontan a la Convención de La Haya de 1899 y en convenciones y tratados internacionales posteriores.

- Los Estados del mundo aún no han acordado una definición precisa del crimen de agresión que facilite la identificación de los agresores y de los que ejercen el derecho inmanente de legítima defensa. Además, el concepto de “guerra de agresión” sigue siendo ambiguo.

- Es ilegal invocar la resolución de la Asamblea General de noviembre de 1946 por la que se codificaron las normas del derecho internacional sobre la base del Estatuto del Tribunal de Nuremberg y de los fallos del Tribunal. Esa resolución se basó en una premisa ilegal, porque el propio Tribunal de Nuremberg es ilegal. Al codificar las normas del derecho internacional sobre la base del Estatuto del Tribunal de Nuremberg y de los fallos de ese Tribunal la resolución corrompió el derecho internacional.

A pesar de su falta de legitimidad, y a pesar de su carácter de consejo “de emergencia”, el Consejo de Seguridad sigue ejerciendo el predominio en lo que concierne a las relaciones entre los Estados. Por consiguiente, y al igual que su creador, la CPI seguirá siendo una corte “de emergencia”. Asimismo, seguirá siendo una fachada que oculta las malas intenciones de los Estados poderosos respecto de los débiles. Permitirá que los Estados poderosos eludan la autoridad de la Corte, si es que se puede decir que la Corte tiene alguna autoridad real. Las cortes nacionales seguirán siendo más creíbles que las internacionales. Gracias a la legitimidad de las cortes nacionales y a su independencia, el público seguirá considerando que sus fallos son justos e imparciales. El principio de la jurisdicción internacional de los tribunales nacionales permite que cualquier Estado haga comparecer ante la justicia, en sus propias cortes, a los perpetradores de crímenes de guerra, independientemente del lugar en que se hayan cometido los crímenes e independientemente de la nacionalidad de sus perpetradores.

El derecho internacional aún no ha madurado. Tiene aún un carácter consuetudinario que no goza de unanimidad en el mundo. Cualquiera sea la manera en que evolucione, seguirá siendo un derecho entre Estados, y no un derecho que esté por encima de ellos. La soberanía nacional de los Estados respecto de su territorio y de sus ciudadanos sigue siendo el criterio para la interpretación y la aplicación de cualquier instrumento internacional.
Como norma general, las personas gozan del derecho natural de no estar sometidas a una ley en cuya elaboración no han participado. Nadie debe ser obligado jamás a acatar una ley promulgada por cualquier autoridad sin su participación voluntaria.

Crash financeiro: o resgate do Citigroup

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quarta-feira, dezembro 05, 2007

o Bloco Central e a lei eleitoral para as autarquias

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o longo caminho da Rodésia até ao Zimbabwe

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terça-feira, dezembro 04, 2007

sua excrecência o embaixador

Alfred Hoffman Junior é um milionário americano (bom proveito lhe faça até que se engasgue) formado como lateiro em West Point, escuteiro republicano e contribuinte apoiante do governador Jeb Bush no Estado da Flórida (a ordem não é arbitrária) "que ao que diz, por muito ter contribuido para a campanha eleitoral, o presidente Bush quis mais tarde agraciar com um posto diplomático". Foi despejado em Lisboa. Faz por parecer, ao que se diz, um bronco sem qualquer espécie de cultura, mas é mais para o sonso. Daí que se atreva, "com desenvolta ligeireza a fazer de dono da quinta". Já cá havia poucos,,, - (siga o link e veja se conhece algumas das sumidades nos eventos que organiza)

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DN

segunda-feira, dezembro 03, 2007

VPV, PSD e o Mercado Eleitoral

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tarde piáste

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Infelizmente o Neoliberalismo é que o rejeitou a ele,,,

sábado, dezembro 01, 2007

crise ambiental

 
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